Reglamento constitucional provisorio de 1812 del Pueblo de Chile
Reglamento Constitucional de Chile 1812
Reglamento constitucional provisorio de 1812
(Sancionado el 26 de octubre de 1812)
Excmo. Señor:
El pacto que debe intervenir entre el pueblo y sus gobernantes está contenido en el adjunto Reglamento Constitucional, que presentamos a V. E. respetuosamente los ciudadanos que suscribimos esta memoria y que, los jefes militares juran observar y sostener por su honor y su espada.
Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago y octubre 12 de 1812.
Excmo. señor.
Ambrosio María Rodríguez de Herrera, paisano abogado. Ambrosio Aldunate, paisano. Antonio Hernández, Sargento de Asamblea. Agustín Marchant, paisano. Agustín de Olavarrieta, Director de la Renta de Tabacos. Antonio Urrutia, Teniente Coronel del Regimiento Milicias del Rey. Agustín de Gana, Capitán de ídem. Agustín de Arrieta, paisano. Antonio José de Irisarrí, Capitán de Milicias de la Vara. Agustín Mardones, paisano Procurador. Agustín LIagos, ídem. Andrés López de Sánchez. Agustín Lillo, paisano. Antonio de Hermida, Capitán de Milicias del Regimiento del Príncipe. Benito Aspeitía, empleado de la Casa de Moneda. Bernardino Vega. Bernardo Font, paisano. Bartolomé Quintana. Carlos Rodríguez de Herrera, Contador de la Real Aduana. Cipriano Varas, Capitán de Milicias de Pardos Libres. Cecilio Ramos, Teniente de Asamblea. Casimiro Goycoolea, Teniente del Regimiento de Milicias del Rey. Casimiro de Casanova. Camilo Henríquez, Padre de la Religión de los Agonizantes. Cipriano de Ovalle, paisano. Dr. Domingo Errázuriz, eclesiástico. Diego Gormaz, ídem. Fray Domingo de Velasco, Provincial de Santo Domingo. Fray Domingo Herrera, Comendador de la Merced. Domingo Venegas. Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz, Coronel del Regimiento de Milicias del Rey. Domingo Bilbao, paisano. Domingo Ortiz Rozas, empleado en la Aduana. Domingo Cousiño, paisano. Diego Silva, ídem. Domingo Pérez, ídem. Domingo Suárez, paisano. Diego Uñón, ídem. Esteban Lisardi, ídem. Eleuterio Andrade, Teniente de Milicias de Concepción. Esteban Cea, Capitán de Milicias del Regimiento de la Princesa. Esteban Fernández, paisano. Fernando Márquez de la Plata, Oidor y Regente de esta Audiencia. Francisco Antonio Pérez, paisano abogado. Francisco de Paula Ramírez, Teniente del Regimiento de Milicias del Príncipe. Francisco Prats, Interventor de Correos. Francisco Mardones y Valvino, paisano. Francisco de la Lastra, Alférez de Navío de la Real Armada. Francisco de las Cuevas, paisano. Francisco Javier Videla, Capitán de Milicias del Regimiento de la Princesa. Félix Antonio Vial, Alférez de ídem. Francisco Gaona, Sargento del Cuerpo de Asamblea. Francisco Ambrosio León de le Barra, Teniente de Milicias del Regimiento del Rey. Francisco de Laforest, empleado en el Consulado. Francisco Brochero, Ensayador de la Real Casa de Moneda. Francisco del Río, Teniente de Dragones de Concepción. Fermín Fabres, empleado en la Real Casa de Moneda. Francisco de Barros, paisano. Francisco Manuel de la Sotta, Teniente de Milicias del Regimiento del Príncipe. Feliciano José de Letelier, Diputado del Tribunal de Minería y Teniente Coronel de Milicias. Francisco Ruiz Tagle, Capitán de Milicias del Príncipe. Felipe Cáceres, Oficial de Milicias. Francisco del Barrio, paisano. Francisco Lazo, ídem. Francisco Parca. Francisco Mulet, paisano. Francisco Aros, ídem. Francisco Javier Caldera, eclesiástico jesuita. Francisco Esteban Olivera, paisano. Fernando Olivares, paisano Procurador. Francisco Javier Ovalle, ídem. Francisco Javier de Trucíos, ídem. Francisco Javier Sandoval. Gabriel José de Valdivieso, Administrador de 'I'abacos de Renca y Capitán Agregado al Regimiento de la Princesa. Gabriel de Larraín, paisano. Hipólito Oller, Capitán de Artillería. Dr. Hipólito de Villegas, abogado y Contador de Temporalidades. Enrique de Campino, paisano. Hipólito de Amaya, ídem. Hermenegildo Mardones, ídem. Hilario de Vial, ídem. Ignacio de Silva, empleado de Tabacos. Isidoro Errázuriz, Oficial del Regimiento del Príncipe. Isidoro de Ureta, paisano. Isidoro Antonio de Castro, ídem. Ignacio de Torres, Escribano del Consulado. Isidro Verdejo, paisano. Isidro Novoa, ídem. Juan José de Carrera, Capitán del Regimiento del Príncipe. José Miguel Carrera, ídem. José Samaniego y Córdova, Ministro Contador de las Cajas Reales. Juan de Dios de Gacitúa, paisano abogado. Juan de Dios Vial del Río, ídem. Dr. José Antonio Errázuriz, Canónigo de esta Catedral. Dr. Juan Pablo Fretes, ídem. José Santiago Rodríguez, Obispo Electo de ídem. Juan Bautista de Aeta, Administrador Principal de Correos. Juan de Dios Vial, Teniente de Asamblea. José Antonio Botaro, Teniente del Batallón de Concepci6n. José María de Guzmán, Capitán de Milicias. Fray Joaquín Gorriti, Maestro Prior de San Agustín. José Marcial Vigil, Teniente del Regimiento del Príncipe. José María de Villegas, paisano. Juan Antonio Nieto, empleado en Aduanas. Juan Antonio Olalquiaga, ídem. Juan Nicolás Correa, paisano. José Joaquín Valenzuela, Alférez del Regimiento del Rey. José Miguel Valdés, Teniente del Regimiento de la Princesa. José María Carrera, paisano. Juan de Dios Ureta, ídem. Joaquín de Aguirre, Comandante del Regimiento del Príncipe. José Antonio Ramos, paisano. Juan de Dios Vial Arcaya, ídem. José Antonio Avendaño, ídem. José Santiago Gómez, ídem. Joaquín García, Subteniente de Dragones de la Reina. José Riveros, Alférez del Regimiento del Príncipe. José Ignacio Jofré, ídem. Juan de Dios Jofré, paisano. José Jiménez de Guzmán, Capitán del Regimiento del Rey. José Paciente de la Sotta, Teniente de ídem. José Zapatero, Teniente de Artillería. José Agustín de Herrera, paisano. José Alonso Toro Gamero, Teniente del Regimiento del Príncipe. Juan Fermín Brunel, Sargento de Artillería. Juan Nepomuceno Morla, Sargento de ídem. José Domingo Valdés, Alférez del Regimiento del Príncipe. José Manuel Borgoño, Cadete del Batallón de Concepción. José Domingo Muxica, paisano. Juan Francisco de Cifuentes, Tesorero de Tabacos. José Antonio Castro, empleado en la Moneda. José Andrés de Gavin, paisano. José Antonio de Mancheño, empleado en la Real Casa de Moneda. José Antonio de Echanez, Alférez del Regimiento del Rey. José Santiago Guzmán. José Manuel Tuñón, paisano. José Manuel Gómez, ídem. Julián José Fretes, Alférez del Regimiento del Rey. José Toribio Torres, paisano. Juan Manuel Correa, ídem. Dr. José Ureta, Administrador de Minería. José María Tocornal, Diputado de ídem. José de Murillo, paisano. José Nicolás de la Cerda, paisano. José Ignacio de Eyzaguirre, Ensayador de la Real Casa de Moneda. José Julián de Villegas, Fundidor de ídem. José Ramón de Argomedo, paisano. José Antonio de Rojas, ídem. José María de Rozas, paisano abogado. José Antonio Prieto, empleado en la Aduana. Joaquín de Trucios, paisano. Joaquín de Izarra, ídem. José Antonio Ríos, ídem. José de Bravo, ídem. José Miguel Sierra. José Luis Gava. José Fortunato de Mesías, paisano. José de Trucíos, ídem. Dr. Jaime de Sudañez, paisano abogado. José Santiago de Campino, ídem. José Antonio de Badiola, abogado. José Agustín de Arcos, paisano. Joaquín Larraín, ídem. Dr. Juan Francisco de la Barrra, abogado paisano. José Miguel Mulet, paisano. Juan de Dios de Laforest, ídem. José Gabriel de Quezada, eclesiástico. Juan Tadeo de Silva, Capitán del Regimiento de la Princesa. José Ignacio de Zenteno, paisano Procurador. Juan Lorenzo de Urra, ídem. José Hernández. Juan Crisóstomo de los Álamos, ídem Escribano. Joaquín de la Barra, paisano. José Ignacio de la Cuadra, Teniente de Milicias de Rancagua. Jorge Godoy ídem del Regimiento del Príncipe. José María Goly. José Matías Díaz Alderete, empleado en la Aduana. Juan José Vargas. José Joaquín Díaz, paisano. José Antonio Barahona, ídem. Juan de Dios Garay, Teniente de Milicias de la Concepción. Juan Laviña, paisano. Joaquín de Echeverría, ídem. José Agustín Ugalde, ídem. José Antonio Díaz, ídem. José Ignacio Sánchez, ídem. José Eugenio Doria y Saravia, ídem. José María Argandoña, Eclesiástico. Dr. Juan José Uribi, ídem. José Santiago Nava, paisano. José Mariano Lafebre, empleado en la Aduana. Joaquín de Echeverría y Larraín, paisano. José Joaquín Fabres, empleado en la Real Casa de Moneda. José Santiago Pérez de García, paisano. Dr. Silvestre Lazo, ídem. José Manuel de Astorga, ídem. José Gregorio Fontecilla, ídem. Juan de Pasos, ídem. Juan Francisco Puelma, paisano. Justo de la Barrera, ídem. José María de los Álamos, ídem. Julián Gormaz, empleado en la Real Aduana. José de Prado. Joaquín Benítez, Capitán de Milicias de Aconcagua. José Zenteno, Receptor. José Manuel Menares, paisano. José María Villarreal, abogado. José Antonio Campino, paisano. José Gregorio Calderón, paisano Procurador. Juan José Ramírez. Luis de Carrera, Teniente del Regimiento del Príncipe. Lorenzo José de Villalón, Relator de la Real Audiencia. Lucas de Arriarán, Capitán del Regimiento del Rey. Lorenzo Sánchez, Sargento de Artillería. Lorenzo Jofré. Lorenzo Fuenzalida, paisano abogado. Manuel Díaz Muñoz, Capitán del Regimiento del Rey. Manuel Matías Fernández de Valdivieso, Coronel de Milicias de San Fernando. Manuel Antonio Luján, Teniente de Milicias y Oficial de la Secretaría de Gobierno. Dr. Manuel de Vargas, Canónigo Magistral de esta Catedral. Dr. Miguel de Palacios, ídem. Martín Prats, paisano. Manuel Antonio Araoz, ídem. Manuel Manso, Administrador de la Real Aduana. Fray Manuel López, Guardián de la Recoleta Franciscana. Manuel Fernández, Ministro Tesorero de Cajas Reales y actual Contador Mayor. Manuel de Cuadros, Tesorero interino de la Real Aduana. Manuel José de las Cuevas, paisano. Manuel Valenzuela, Teniente de Milicias del Rey. Miguel Pinto, paisano. Manuel Quezada, ídem. Matías García, Teniente del Regimiento del Príncipe. Manuel Antonio de Muxica, paisano. Manuel Francisco Valdovinos, ídem. Manuel de Aeta, paisano. Manuel de la Vega, Teniente del Regimiento del Príncipe. Manuel Pérez de Camino, empleado en Tabacos. Miguel de Rivas, paisano. Manuel Dionisio de Lisardi, paisano. Manuel de Aldunate, Teniente Coronel de Milicias de Illapel. Mariano de Egaña, paisano. Martín Toribio de Muxica, ídem. Mateo de Labra, empleado en la Real Casa de Moneda. Matías de Muxica, paisano. Manuel Ramírez de Arellano, paisano. Manuel Ruperto de Orezco, ídem. Marcos Francisco de Sierralta, paisano. Dr. Mariano Mercado, eclesiástico. Manuel Chacón, paisano. Martín Segundo de Larraín, ídem. Manuel Domingo Loís, Teniente del Regimiento del Príncipe. Manuel Antonio Recabarren, paisano. Miguel de Ovalle, ídem. Manuel de Palacios, ídem. Miguel de Silva. Manuel Solís, paisano. Manuel de Salas, ídem. Manuel del Río. Manuel Riveros, paisano. Manuel Contreras, ídem. Manuel Gormaz, paisano. Manuel Guerra, ídem. Modesto Antonio de Villegas, abogado Relator de la Real Audiencia. Martín de Larraín, Capitán del Regimiento de la Princesa. Manuel Muñoz y Urzúa, paisano. Manuel de Castillo y Saravia, ídem, dependiente de la Real Aduana. Manuel José Martínez, paisano. Manuel José de Astorga, paisano. Miguel Morales, ídem. Miguel de Astorga, Oficial retirado de Milicias. Manuel José de Salamanca, paisano. Miguel de García. Manuel de la Cruz Muñoz. Miguel de Prado, paisano. Melchor Román, Escribano de Cámara de la Real Audiencia. Manuel José Cortínez. Manuel Donoso, paisano. Nicolás Marzán, empleado en la Casa de Moneda. Nicolás Matorras, paisano. Nicolás Antonio Lois, ídem. Dr. Pedro Vivar, Canónigo de esta Catedral. Pedro Lurquín, Administrador de Temporalidades. Pedro Antonio de Villar y Díaz, Teniente del Regimiento del Rey. Pedro Allende, paisano. Pedro García de la Huerta, Oficial de Milicias de Caballería. Pedro José de Ureta, Sargento de Dragones de la Reina. Pedro Nolasco de Astorga, paisano. Pedro Juan Barnes. Pedro Nolasco Vidal, paisano. Pedro José Valenzuela, paisano. Pedro Posse, paisano. Pedro Pascual Rodríguez, empleado en la Moneda. Pedro del Solar, paisano. Pedro Nolasco Mena. Pablo Garriga, paisano. Pedro Nolasco Valdés, ídem. Pedro Tomás de Quiroga, Teniente del Regimiento del Rey. Pedro José Palacios, paisano. Pedro Nolasco Videla, Dragón de la Reina. Pablo Riveros, paisano. Pedro Nolasco de Victoriano. Pedro Vidal empleado en el Consulado. Pedro Palazuelos ídem. Pedro Lafebre, paisano. Pedro Nolasco Nogareda. Pedro Pascual Chacón. Dr. Rafael Diez de Arteaga, eclesiástico Promotor Fiscal del Juzgado. Rafael de la Mata Linares, paisano. Ramón de la Cavareda, ídem. Ramón Rodríguez, Alférez del Regimiento del Rey. Ramón de Aeta, Oficial del Regimiento de ídem. Ramón Ravés, Sargento de Artillería de Concepción. Ramón Errázuriz, paisano. Rafael Eugenio Muñoz, Capitán de Milicias de San Fernando. Rafael Correa, empleado en la Real Aduana. Rafael Bilbao, paisano. Ramón Valero, ídem. Ramón Mariano de Aris, Teniente del Regimiento del Rey. Ramón Allendes, paisano. Rafael Díaz Alderete, ídem. Rafael Barreda, ídem, escribano. Rafael de Morgado, paisano. Ramón Yávar, ídem. Santiago Ascacibar Murube, Ministro Contador de las Reales Cajas de la Concepción. Santiago Vicente O'Ryan, Contador de la Real Casa de Moneda. Silvestre Martínez de Ochagavía, 'I'esorero de ídem. Silvestre Valdivieso, paisano. Servando Jordán, ídem. Santiago Prado, ídem. Tomás Lurquín, empleado de Tabacos. Tomás José de Goyenechea, paisano. Tomás Gavilán, ídem. Tadeo Gormaz, empleado en la Real Aduana. Timoteo de Bustamante, paisano abogado. Vicente de Guzmán, paisano. Vicente Dávila, ídem. Vicente de Urbistondo, ídem.
Preámbulo
Los desgraciados sucesos de la Nación Española, el conocimiento de su origen, y de las circunstancias que acompañan sus desastres, obligaron a sus Provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido Gobierno; y los Pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como al sagrado asilo de su seguridad. Chile con igual derecho, y necesidad mayor, imitó una conducta, cuya prudencia han manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano; los reiterados avisos de los que toman verdadero interés por la Nación, para que esta parte de ella no sea sorprendida por las asechanzas de sus enemigos encubiertos; la aprobación de los respetables cuerpos e individuos de carácter y probidad; y sobre todo, el éxito conforme al honor e intenciones que la guiaron, y que reunieron en un punto todas las voluntades de los habitantes de este vasto Reino.
Ni en él, ni en los demás que le sirvieron de modelo, podía ejecutarse una resolución tan urgente con toda aquella detención que era forzosa para que fuese perfecta desde el principio, y sólo se trató de atajar el mal inminente del modo que permitían las circunstancias, sin prescribir a los que se creyeron dignos de la alta confianza de gobernar a sus conciudadanos, más reglas, que las que le dictase su virtud, ni a los que deben obedecerlos otro término que el de su docilidad; dejando el establecerlas para cuando tranquilamente pudiesen hacerlo aquellos a quienes disputasen los pueblos.
Su congregación es uno de los objetos que ocupan con preferencia al Gobierno, que observando dificultades, que incesantemente trata de remover, pero que no espera conseguir con la prontitud que demanda la necesidad de disipar la incertidumbre consiguiente a la falta de publicidad y fijeza de los principios adoptados para el orden y seguridad, cuyo efecto ocasiona juicios y conjeturas contrarias a la unión, de que pende la salud común; ha creído deber proclamarlos anticipadamente, persuadido de su conformidad con la voluntad general, por la opinión pública, que es el verdadero garante de la pluralidad de sufragios, reservando a aquella asamblea la imprescriptible facultad de variar el siguiente:
Reglamento
constitucional provisorio
Artículo 1.- La religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile.
Artículo 2.- El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.
Artículo 3.- Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos. Serán tres que sólo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en orden inverso. No podrán ser reelegidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.
Artículo 4.- Reconociendo el pueblo de Chile el patriotismo y virtudes de los actuales gobernantes, reconoce y sanciona su elección; más en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la elección por medio de una suscripción en la capital, la que se remitirá a las provincias y partidos para que las firmen y sancionen. Las ausencias y enfermedades de los vocales se suplirán por el Presidente, y Decano del Senado.
Artículo 5.- Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de estado.
Artículo 6.- Si los gobernantes (lo que no es de esperar) diesen un paso contra la voluntad general declarada en Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crimen de lesa Patria, y dichos gobernantes serán responsables de todo acto, que directa o indirectamente exponga al pueblo.
Artículo 7.- Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será Presidente, turnándose por cuatrimestres, y otro Secretario. Se renovará cada tres años, en la misma forma que los vocales de la junta. Sin su dictamen no podrá el Gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la Patria; y siempre que lo intente, ningún ciudadano armado o de cualquiera clase deberán auxiliarlo ni obedecerle, y el que contraviniere, será tratado como reo de Estado. Serán reelegibles.
Artículo 8.- Por negocios graves se entiende: imponer contribuciones; declarar la guerra; hacer la paz; acuñar moneda; establecer alianzas y tratados de comercio; nombrar enviados; trasladar tropas, levantarlas de nuevo; decidir las desavenencias de las provincias entre sí, o con las que están fuera del territorio; proveer los empleos de Gobernadores y jefes de todas clases; dar patentes de corso; emprender obras; crear nuevas autoridades; entablar relaciones exteriores; y alterar este Reglamento; y las facultades que no le están expresamente declaradas en esta Constitución, quedan reservadas al pueblo soberano.
Artículo 9.- El Senado se juntará por lo menos dos veces en la semana, o diariamente si las circunstancias lo exigieren. Estará exento de la autoridad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10.- A la erección del Senado se procederá en el día por suscripción, como para la elección de los vocales del Gobierno. El Senado será representativo; correspondiendo dos a cada una de las provincias de Concepción y Coquimbo, y tres a la de Santiago. Por ahora los electos son suplentes.
Artículo 11.- El Senado residenciará a los vocales de la junta, y los juzgará en unión del Tribunal de Apelaciones. Cualquiera del pueblo podrá acusarlos por traición, cohecho y otros altos crímenes; de los que siendo convencidos, los removerá el mismo Senado, y los entregará a la justicia ordinaria para que los castigue según las leyes. Promoverá la reunión del Congreso. Tres Senadores reunidos formarán el Senado. Llevará diarios de los negocios que se traten y de sus resoluciones, en inteligencia que han de ser responsables de su conducta.
Artículo 12.- Los Cabildos serán electivos, y sus individuos se nombrarán anualmente por suscripción.
Artículo 13.- Todas las corporaciones, jefes, magistrados, cuerpos militares, eclesiásticos y seculares, empleados y vecinos harán con la posible brevedad ante el Excmo. Gobierno juramento solemne de observar este Reglamento Constitucional, hasta la formación de otro nuevo en el Congreso Nacional de Chile, de obedecer al Gobierno y autoridades constituidas, y concurrir eficazmente a la seguridad y defensa del pueblo, bajo la pena de extrañamiento; y en el caso de contravención después de prestado el juramento, se impondrá a los trasgresores las penas de reos de alta traición. Los vocales del Gobierno prestarán igual juramento en la parte que les toca, en manos del Senado. En las capitales de las provincias y partidos se prestará el juramento ante los jueces territoriales, verificándolo éstos primero en los Cabildos.
Artículo 14.- Para el despacho de los negocios habrán dos Secretarios, el uno para los negocios del reino, y el otro para las correspondencias de fuera.
Artículo 15.- El Gobierno podrá arrestar por crímenes contra el Estado; pero el reo podrá hacer su ocurro al Senado, si dentro de tres días no se le hiciere saber la causa de su prisión, para que éste vea si la hay suficiente para ,continuarla.
Artículo 16.- Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de sus personas, casas, efectos y papeles; y no se darán órdenes sin causas probables, sostenidas por un juramento judicial, y sin designar con claridad los lugares o cosas que se han de examinar o aprehender.
Artículo 17.- La facultad judiciaria residirá en los tribunales y jueces ordinarios. Velará el Gobierno sobre el cumplimiento de las leyes y de los deberes de los magistrados, sin perturbar sus funciones. Queda inhibido de todo lo contencioso.
Artículo 18.- Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley.
Artículo 19.- Nadie será arrestado sin indicios vehementes de delito, o a lo menos sin una semi-plena prueba. La causa se hará constar antes de tres días perentorios: dentro de ellos se hará saber al interesado.
Artículo 20.- No podrá estar alguno incomunicado después de su confesión, y se tomará precisamente dentro de diez días.
Artículo 21.- Las prisiones serán lugares cómodos y seguros para la detención de personas, contra quienes existan fundados motivos de recelo, y mientras duren éstos; y de ningún modo servirán para mortificar delincuentes.
Artículo 22.- La infamia afecta a las penas no será trascendental a los inocentes.
Artículo 23.- La imprenta gozará de una libertad legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbres y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado.
Artículo 24.- Todo habitante libre de Chile es igual de derecho: sólo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionario de la Patria. El español es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país, ni retirarse cuando guste con sus propiedades.
Artículo 25.- Cada seis meses se imprimirá una razón de las entradas y gastos públicos, y previa anuencia del Senado.
Artículo 26.- Sólo se suspenderán todas estas reglas invariables en el caso de importar a la salud de la Patria amenazada; pero jamás la responsabilidad del que las altere sin grave motivo.
Artículo 27.- Este Reglamento Constitucional se remitirá a las provincias para que lo sancionen, y se observará hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo más solemne, como se procurará a la mayor brevedad. Se dará noticia de esta Constitución a los Gobiernos vecinos de América, y a los de España.
Santiago y octubre 26 de 1812.
El Gobierno acepta el Reglamento Provisional que presenta el pueblo de esta capital, que subscribe. Espera en la tranquila elección de un Vocal de la Junta, que substituya al señor don Ignacio de la Carrera, que por su salud valetudinaria se retira, y de los miembros del Senado en que se afianza el acierto de las más justas intenciones, que es el objeto de esta resolución que inmediatamente se pasará a la sanción de las demás provincias. Reconocemos en la nueva confianza que supone gratos nuestros servicios un estímulo a los esfuerzos por sacrificarnos útilmente por la seguridad, decoro y felicidad de la Patria.- Prado.- Portales.- Vial.- Secretario.
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