SOCIEDAD DE BIBLIÓFILOS CHILENOS, fundada en 1945

Chile, fértil provincia, y señalada / en la región antártica famosa, / de remotas naciones respetada / por fuerte, principal y poderosa, / la gente que produce es tan granada, / tan soberbia, gallarda y belicosa, / que no ha sido por rey jamás regida, / ni a extranjero dominio sometida. La Araucana. Alonso de Ercilla y Zúñiga

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Location: Santiago de Chile, Región Metropolitana, Chile

Editor: Neville Blanc

Sunday, June 13, 2010

GAZETA Y BOLETIN, IGLESIA, O'HIGGINS Y FREIRE

Conflictos de O'Higgins y Freire con la Iglesia
El Mercurio Revista de Libros 13 de junio de 2010

P ese a la profunda religiosidad de los chilenos en esa época, la división del clero por la Independencia afectó las relaciones de la Iglesia con los sucesivos gobiernos. Si bien hubo sacerdotes tan patriotas como Camilo Henríquez, José Ignacio Cienfuegos (que respalda la República y alguna vez también protesta) y el mercedario Joaquín Larraín, O'Higgins desterró al obispo Rodríguez Zorrilla -realista declarado-, pero más tarde lo reinstaló en su cargo. Freire, que invocaba el derecho de patronato que detentaba la monarquía, abundó en roces con las autoridades eclesiásticas: el obispo fue exiliado definitivamente, se prohibió cobrar a los pobres por los sacramentos y se ordenó predicar a favor de los principios republicanos (lo que muchos ya hacían por convicción propia). Negociando con la misión pontificia presidida por el arzobispo Muzi (de la que formaba parte el canónigo Mastai Ferretti, futuro Papa Pío IX), se redujo el número de fiestas religiosas de precepto y, en consecuencia, el de los días feriados. Todo ello consta en la "Gazeta Ministerial de Chile" y el "Boletín de las Ordenes y Decretos del Gobierno".



Promover el sagrado sistema de la América
"Todos los predicadores siempre que hubieren de hablar al pueblo [...] habran de promover el sagrado sistema de la América; y la obligacion en que estan todas las clases é individuos del estado de cooperar a su consolidacion [...] en sus verdaderos principios. En el origen, y derecho primitivo é inalienable del hombre que fue criado libre, é independiente para instituirse la forma de gobierno mas adaptable a su existencia, conservacion, y fidelidad. Como espresamente lo establece el angelico doctor Santa Tomas [...] donde hablando de la optima forma de gobierno, dice: Ad populum pertinet electio Principum, & hoc fuit institutum secundum legen divinam en el pueblo theocratico [...].

Así mismo enseñen con la mayor claridad la diferencia que hay entre ese libertinaje corrompido e inmoral, hijo legitimo de la esclavitud, y miseria de los pueblos que malignamente nos atribuyen los obstinados y ciegos, y la libertad nacional y civil, pura y santa. Dón el mas apreciable y sagrado concedido al hombre por el autor de la naturaleza; que une y afianza los vinculos de la sociedad con la religión; y por lo tanto muy conforme, y arreglado a la adorable religión de Jesu-Cristo, y al dictamen de la recta razon. [...]

Santiago y Junio 6 de 1817.

Fr. Pedro Arce, Comisario general

(de los frailes regulares)."

("Gazeta", 30-08-1817)

Deberes patrióticos de los eclesiásticos
"Santiago y Septiembre 13 de 1824.

No solamente á los Seculares incumbe la sagrada obligación de defender su Patria, sino á todos los que participan de las ventajas que ofrece la sociedad. Si los Eclesiásticos por su elevado Ministerio no son enrolados en las filas de los defensores de la Independencia Nacional, no pueden excusarse de defenderla por aquellos médios que les subministra la influencia del altar. Para estos fines he acordado y decreto lo siguiente.

1.º Los Sacerdotes Seculares ó Regulares en todas las Oraciones que pronuncien en público bien sean panegiricos ó morales, terminarán su discurso implorando los auxilios celestiales en favor de la conservacion de la Religion Católica, de la conservacion y progresos de la Independencia Nacional y República de Chile, del acierto de sus Magistrados, y recomendando siempre á los Pueblos la obediencia y sumision á las leyes Patrias y autoridades encargadas de su ejecucion.

2.º Es tambien un deber de los Ministros del Culto, ilustrar á los Pueblos sobre la necesidad, justicia y utilidad de que Chile permanezca en Nacion independiente de la España. [...] En esta parte los Ministros Oradores escogerán el tiempo oportúno, y contraerán un mérito muy particular con el Gobierno los que se distingan en ello.

3.º La Oracion pro tempore belli se dirá en todas las misas privadas y solemnes, mientras dure la guerra con la España. [...]"

Freire.

F. A. Pinto.

("Boletín", 17-09-1824)

Reducción de fiestas
"[...] Habiendonos representado el Excelentisimo Señor Supremo Director del Estado de Chile los inconvenientes y perjuicios causados por la multiplicidad, é inobservancia de los dias de fiesta, [...] Nos en virtud de las facultades Apostólicas que especialmente tenemos por el Sumo Pontífice Leon XII decretamos lo que sigue.

1.º Están derogadas todas las fiestas de solo obligacion de oír misa.

2.º Las fiestas de rigoroso precepto quedan reducidas solamente á las siguientes:

Todos los Domingos del año. La Circunsicion del Señor. La Adoracion de los Santos Reyes. La Encarnacion del Hijo de Diós. La Ascencion del Señor. Corpus Cristi. Los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo. La Asuncion de Nuestra Señora. La Natividad de Nuestra Señora. El dia de todos Santos. La Inmaculada Concepcion de Nuestra Señora. Pascua de Natividad de Nuestro Señor.

3.º Las festividades de los Santos Patronos de cada una de las Ciudades, Villas, y lugares del Estado de Chile, cuando no sean contenidas en las sobre-dichas de rigoroso precepto se trasladarán al proximo Domingo que sigue. [...]

Dado en Santiago de Chile á siete de Agosto de mil ochocientos veinticuatro.- Juan Muzi Arzobispo de Filipi, Vicário Apostólico.- Juan Maria Canonigo Mastai.- Hay un sello del Vicário Apostólico. [...]"

Decretos
"Santiago Agosto 9 de 1824.

Ejecutese, circulese, y publiquese en el Boletín.

Freire.

F. A. Pinto."

"Santiago Agosto 14 de 1824.

Deseando evitar los perjuicios que se irrogan á la sociedad por la multitud de dias feriados que tienen el privilegio de suspender la administracion de Justicia y el despacho de las oficinas públicas; he acordado y decreto:

1.º Los Tribunales y oficinas públicas solo dejarán de concurrir al despacho en los dias de rigoroso precepto, designados en el indulto Apostólico de reduccion de fiestas.

2.º No habrá en lo sucesivo mas dias feriados que el doce de Febrero por el aniversario de la declaracion de nuestra independencia, y el diez y ocho de Septiembre por el de la regeneracion política de Chile. [...]

Freire

F. A. Pinto."

("Boletín", 17-08-1824)

"Santiago Julio 13 de 1825.

El matrimónio es el único origen justo y fecundo de la reproduccion humana. [...] Chile tendria una poblacion cuádruple, si á los pobres no se les exijiese para el matrimónio una suma de derechos parroquiales que nunca pueden reunir, y que los Canones, la caridad Evangélica y el sentido comun resisten. [...] En consecuencia de estos principios, decreto

1° Los Párrocos administrarán graciosamente á los pobres todos los Sacramentos.

2° Son pobres los peones gañanes que viven de ese ejercicio; y acreditando esta calidad ante su juez por medio de una informacion verbal, tienen derecho á exijir de sus Párrocos la administracion graciosa de los Sacramentos. [...]

4° Todos los Jueces procurarán con el mayor empeño, que los fieles paguen exactamente las primicias á su Párroco. [...]

Freire

Vial"

("Boletín", 27-07-1825)

Destitución del Obispo, luego desterrado
" Santiago y Agosto 2 de 1824. [...]

Convencido este (Gobierno) con el mayor sentimiento, que la opinion general del pais condena al actual Obispo de esta Diócesis Dr. D. José Santiago Rodriguez por la constante oposicion que en todas las épocas de la revolucion ha manifestado á la Independencia Nacional; por la descarada proteccion que ha dispensado á aquellos Eclesiásticos que mas se han distinguido por su odiosidad á la revolucion y notables servícios en favor de los españoles; por el empeño de haber colocado á la cabeza de los Curatos indivíduos que por sus crímenes contra el pais, unos habian sido extrañados de nuestro territorio, y otros publicamente castigados; por el atentado de agregar á sus titulos el de del Consejo de Su Magestad . Y no pudiendo ya desentenderme del clamor de todos los habitantes de la República contra su permanencia en la Silla Episcopal, he tenido á bien decretar lo siguiente.

1.º El Reberendo Obispo D. José Santiago Rodriguez será separado de la administracion de esta Diócesis.

2.º Nombrará de Gobernador de ella al Dean de esta Santa Iglesia Catedral D. José Ignacio Cienfuegos.

3.º Dentro de tercero dia saldrá para la Villa de Melipilla.

4.º Se le subministrará para alimentos por la Tesoreria general la cantidad de seis mil pesos al año. [...]

Freire.- Francisco

Antonio Pinto."

("Boletín", 07-08-1824)

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