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Editor: Neville Blanc

Tuesday, April 02, 2013

Editorial Jurídica de Chile IV

Tribuna

El Mercurio Martes 02 de abril de 2013


La Editorial Jurídica de Chile debe salvarse

José Joaquín Ugarte:


"...Cuando se cometió el error de quitarle el diez por ciento de las multas, para subsistir comenzó a publicar novelas y otras cosas que no cabían estrictamente en su cometido...Y esto le trajo -creo- la ruina...".




El profesor Alejandro Vergara, distinguido jurista que dirige la colección de tratados de la editorial transnacional de obras jurídicas Legal Publishing, celebra en una columna un reciente acuerdo del Senado de solicitar al Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que disuelva la Editorial Jurídica de Chile. Con todo respeto, se cometería un error.

La Editorial Jurídica de Chile fue fundada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile bajo el decanato de don Rafael Correa Fuenzalida, y por la Biblioteca del Congreso, bajo la dirección de don Jorge Ugarte Vial, como institución de fomento, para que editase -además de las otras- obras jurídicas de categoría superior y de verdadera utilidad, y cuya publicación no quisiesen emprender las editoriales privadas por no estimarla atractiva en términos comerciales.

La ley N° 8.737 de 6-II-1947, que creó la Editorial Jurídica, ideada y redactada por el director de la Biblioteca del Congreso, dotó a la empresa con el producto de un recargo del 10% de las multas, que dispuso para financiarla, recargo que no constituía un impuesto, con los inconvenientes que ellos pueden traer para la economía del país. Por otra parte, nada podía ser más lógico ni más justo que poner la difusión del Derecho y de la cultura legal a cargo de los transgresores de la ley mediante un pequeño incremento de las sanciones pecuniarias.

Con estos fondos, el director de la Biblioteca del Congreso logró que la editorial costeara también la elaboración de la Enciclopedia Chilena -diccionario de la cultura, los recursos naturales y los proyectos y posibilidades de desarrollo económico de Chile- que el señor Ugarte había fundado y dirigió bajo la supervisión y con la asesoría y orientación permanentes de un comité de expertos de todas las disciplinas, presidido por don Eugenio Pereira; obra dada de baja inconsultamente y enviada a una bodega en 1972, cuando estaba prácticamente completa. Poco después, un decreto ley quitó a la editorial el 10% de las multas, inspirado en la política económica neoliberal.

En el campo jurídico, la editorial publicó obras valiosísimas, y entre ellas, todas las memorias de licenciatura calificadas con nota seis o siete, las cuales por lo general se cuentan entre las producciones más importantes de la literatura jurídica chilena (incluido el magnífico Tratado de las Servidumbres en el Código de Aguas, del ilustre jurista don Ciro Vergara, padre del profesor Alejandro Vergara).

Entre las publicaciones más importantes de la Editorial Jurídica se encuentra el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, sin el cual es absolutamente imposible ejercer la abogacía y la judicatura, que contiene extractos de los fallos de nuestros tribunales realizados por juristas del más alto nivel, y con notas de doctrina en el caso del Código Civil; obra que comenzó como un fichero de la Biblioteca del Congreso y que fue fundada y dirigida íntegramente por su director, quien hubo de ceder la dirección nominalmente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en las negociaciones para la cofundación de la editorial.

Las obras jurídicas de excelencia, cuando no son de autores consagrados, siguen encontrando, como es natural, enormes dificultades para su publicación y quedan a veces inéditas, desde que la Editorial Jurídica comenzó a pasar dificultades financieras.

En cuanto a la edición oficial de los códigos -que es lo menos importante de la editorial-, ella no se reduce a la impresión. Las publicaciones de la Editorial Jurídica son preparadas por una comisión de profesores de la Universidad de Chile que ponen las oportunas notas.

En todos los países civilizados se fomenta la difusión de la cultura sin exigirle autofinanciamiento. No ha de esperarse siempre que Alone costee la primera publicación de Neruda o que se haga una colecta para editar la traducción de la Eneida de don Egidio Poblete.

Por otra parte, con el sello Andrés Bello, la editorial publicó obras didácticas de gran calidad que no resultaban comerciales, como el Tratado de Patología, del doctor Egaña; Los Reptiles de Chile, del doctor Donoso; La Arquitectura en el Virreinato del Perú, de don Julio Benavides; Elementos de Mecánica Relativista, de don Gustavo Lira Manso, y otras, y también textos escolares.

Cuando se cometió el error de quitarle a la Editorial Jurídica el diez por ciento de las multas, para subsistir comenzó a publicar novelas y otras cosas que no cabían estrictamente en su cometido, pues no eran obras didácticas. Y esto le trajo -creo- la ruina.

Lo que hay que hacer no es disolver la Editorial Jurídica de Chile, sino restablecerle el diez por ciento de las multas, y aprovechar su valía y trayectoria ilustre de verdadera institución de nuestra cultura.



José Joaquín Ugarte Godoy

Profesor de Derecho Civil UC





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